Orlando demandada

El ambiguo personaje de Virginia Woolf, que luego de protagonizar media novela como “él” un día se despierta convertido en “ella”, es el punto de partida para reflexionar sobre esas dos casillas que el derecho sigue usando para diferenciarnos: hombre o mujer.

POR Lina Céspedes

Enero 27 2021
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Ilustración de Natalia Ospina @n_ospina

  

Orlando, tras caer en un extraño y pesado sueño de varios días, despertó convertido en mujer. En ese lapso se gestó una revolución contra el sultán de Turquía, se puso al descubierto su matrimonio con una mujer de nombre y apellido con resonancias españolas y fue visitado por las diosas de la Pureza, la Castidad y la Modestia. Sin siquiera haber llegado a la mitad de su novela, Virginia Woolf cuenta que Orlando se levantó de la cama y se paró desnudo delante del espejo. Añade que, sin lugar a dudas, él había cambiado de sexo mientras dormía y ahora era una mujer. Lo que hasta ese momento había sido una burla a los estándares tradicionales heredados del siglo XIX en materia de biografías, desarrollada a través del recuento ficticio de las aventuras amorosas, poéticas y aristocráticas de un muchacho de la nobleza inglesa nacido a finales del siglo XVI, dio el giro narrativo que lo convertiría en uno de los textos más representativos y vanguardistas en materia de sexo, género y sexualidad.

Orlando. Una biografía fue publicado en 1928 y estuvo inspirado en la fascinación que a la autora le generaba su amiga, y por corto tiempo amante, Vita Sackville-West. No era para menos. Esta aristócrata inglesa, diez años menor que ella, parecía la encarnación casi perfecta del andrógino. Vita era madre, esposa, amante de mujeres, viajera, escritora; una persona llena de historias sobre cortejos y travestismo, que a los ojos de Virginia tenía buen gusto tanto para llevar perlas y aretes, como para vestir pantalones y botas de equitación. Sin embargo, aunque Vita navegaba con cierta tranquilidad las aguas de su sexualidad, apoyada por su abolengo y su fortuna, la fluidez y la libertad para asumir roles, posturas y vestimentas masculinos no pasaban de ser un fútil simulacro que no lograba otorgarle una de las cosas que ella más anhelaba: la posibilidad de heredar Knole, la hacienda en la que creció rodeada del legado de sus antepasados.

Vita Sackville-West podía cambiar sus ropas, usar nombres masculinos y desafiar las convenciones del matrimonio, mas no podía alterar el derecho vigente. Su destino de mujer estaba fijado en esa simple previsión sucesoral que le impedía hacerse a esa propiedad una vez su padre muriera, cosa que sucedió precisamente en enero de 1928. Virginia Woolf lo sabía y tenía claro cómo se proyectaba la sombra del derecho sobre Vita y las mujeres en general. Por eso, una vez Orlando cambia de sexo, la narradora no solo la embarca en un largo proceso de acostumbrarse a la nueva vestimenta y comportamientos esperados por su entorno social, sino que la rodea de demandas judiciales. Apenas Orlando llega a Inglaterra, se entera de que varios demandantes pretenden hacerse a sus propiedades con el argumento de que ha muerto o de que es mujer. De esta manera, la biógrafa de Orlando acompaña su cambio de sexo con la variable jurídica y no solo contrasta la rigidez de los moldes de la ley con la elasticidad que su personaje principal experimenta, sino que sugiere el gran poder que tiene lo jurídico en la creación y ordenación de los sexos.

 

NACER PARA UN SEXO

 

El sexo es una característica que acompaña a los individuos desde el momento de nacer hasta el día de su muerte. Lo llevan como un rasgo distintivo en sus documentos de identidad, les permitirá determinar cuáles baños usar, contra quién competir profesionalmente en los deportes de su preferencia y a qué sección del almacén de ropa acercarse con la esperanza de encontrar algo que responda a sus medidas, entre otras cuestiones. El sexo es parte de la construcción de su identidad pública y privada, ya sea que se conformen o se rebelen contra la etiqueta que el Estado y la sociedad les asigne. Desde tiempos inmemoriales se tienen noticias de esta manera de organizar la interacción de los seres humanos que ha persistido hasta ahora. A pesar de los avances de la ciencia, de la gradual aceptación de diversas identidades de género y de la eliminación paulatina de la discriminación explícita del derecho hacia las mujeres en varias latitudes, el sexo se sigue utilizando como forma de identificación, vigilancia y rebelión.

Pensemos en el caso occidental. En el primer tomo de la colección Historia de las mujeres, editada por Georges Duby y Michelle Perrot, el académico Yan Thomas explica cómo el derecho romano estableció desde sus inicios regímenes diferenciados para hombres y mujeres, los cuales permitieron darle un sentido jurídico a la diferencia entre los sexos y consolidarla como uno de los criterios primordiales de ordenación política, económica y social. De esta forma, el derecho de los romanos convirtió un dato puramente corporal en una realidad jurídica detalladamente reglada y estructuró dos categorías, hombre y mujer, excluyentes, aunque complementarias. 

Así, el mundo jurídico romano, su organización de la familia, la ciudadanía y el patrimonio, solo era comprensible a través de las funciones, responsabilidades, obligaciones y derechos atribuidos a los individuos de manera diferencial con base en su sexo. Mientras los hombres podían aspirar a cumplir cualquiera de los llamados oficios viriles, tales como ser testigo, juez o tutor, o a ejercer la patria potestad (patria potestas) sobre los miembros de su familia, las mujeres eran objeto de incapacidades que les impedían representar a otros, adoptar y administrar su patrimonio de manera autónoma, entre otras cuestiones.

Una de las mejores ilustraciones de la importancia que tuvo para los romanos la clasificación de los individuos por su sexo se encuentra en las normas que diseñaron para resolver los casos difíciles. La ambigüedad genital era una excepción que confirmaba la regla. Su constatación no era más que un llamado a determinar qué primaba en el cuerpo para poder clasificarlo como femenino o masculino, y de esa manera establecer el radio de acción y estatus jurídico del individuo. Como lo indica el historiador Matthew J. Perry, en su contribución al Oxford Handbook of Roman Law and Society, lo más seguro es que la presencia del miembro viril o su capacidad para tener una erección fueran los marcadores definitivos de la masculinidad romana, sin importar si existían otros rasgos corporales femeninos.

Hablar de derecho romano no es una pose de erudición. Este sistema jurídico, o lo que a través de la historia se ha podido entender como tal, ha tenido una influencia innegable en la formación de nuestro derecho contemporáneo. Una combinación entre la apropiación de sus reglas y principios en grandes extensiones geográficas, la existencia de una compilación realizada por Justiniano, un emperador nostálgico de la grandeza de su imperio, y el azar, permitió su surgimiento como fuente normativa legítima en el siglo XI europeo hasta convertirlo en un cuerpo de conocimiento autorizado para sustentar el esfuerzo codificador del siglo XIX. Como es sabido, los códigos civiles de las repúblicas latinoamericanas estuvieron inspirados en parte por este legado.

La recepción y la expansión del derecho romano, más allá de su lugar y momento de gestación, contribuyeron a reforzar la estructura de la división de los sexos como fundamental para la ordenación social de las relaciones públicas y privadas de los individuos. A pesar de que la situación de las mujeres había mejorado sustancialmente en materia de derechos en la época del Imperio, cuestión que convertía muchas veces la regulación romana en más ventajosa para ellas que las de otros pueblos, la situación entre los sexos nunca fue comparable. Por siglos, las mujeres siguieron siendo consideradas débiles y menos capaces que los hombres, lo que contribuyó a organizar la familia, el patrimonio y el espacio político de una manera que no solo limitaba su autonomía, sino que les hacía autocumplir la profecía de su inhabilidad y necesidad de protección. 

Virginia Woolf fue consciente de este poder de la ley y la convención social, de su capacidad profética y creadora de aquello que supuestamente solo pretende corroborar. Así, su Orlando, una vez mujer, observa cómo sus prioridades, sentimientos y valores van cambiando al ritmo de su adopción de comportamientos “femeninos”. En su viaje por barco de regreso a Inglaterra, cuando por fin decide hacerse a las ropas mujeriles de la época, Orlando no solo nota que sus vestidos le impedirían nadar libremente en caso de ser necesario, sino que ahora todos los hombres que la rodean la tratan con extrema delicadeza y cortesía, que por su mente desfilan pensamientos relativos a la defensa de su castidad y que la simple visión de su pantorrilla puede distraer de tal manera a un marinero como para que arriesgue la vida. Este último suceso, el del marinero que casi cae del mástil, la hace dudar de la mentada inteligencia superior de los hombres, y renegar de los dictados legales y sociales que los posicionan a ellos como todopoderosos y a las mujeres como inferiores. También la lleva a exclamar que los hombres les niegan a las mujeres la oportunidad de estudiar solo para que su lugar de superioridad no sea desafiado. De esta manera, la biógrafa de Orlando no solo anticipa lo que será uno de los ensayos más influyentes del feminismo, Una habitación propia, sino que retrata cómo el personaje encuentra esta división de los sexos completamente artificial, desatinada e insatisfactoria.

 

USOS Y PERSISTENCIAS DE LA DIVISIÓN SEXUAL

 

Entre los primeros reclamos del feminismo estuvo la igualdad de derechos para hombres y mujeres. Esa fue una de las demandas que en 1792 elevó Mary Wollstonecraft en su famoso libro Vindicación de los derechos de la mujer y que sería el antecedente remoto del feminismo liberal. Su intención primordial era que el sexo dejara de ser un dato relevante para el sistema jurídico y criterio de discriminación en el reconocimiento de derechos y obligaciones.

El camino recorrido desde finales del siglo XVIII hasta hoy ha sido un arduo desmonte de instituciones jurídicas discriminatorias que, basadas en la diferencia sexual, han contribuido a su realidad y mantenimiento. En el caso de Colombia, la potestad marital, el poder que asumía el marido sobre los bienes y persona de la mujer casada, comenzó a ser desmantelada en 1932 y fue definitivamente abolida en 1974. Esto implicó que hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX las mujeres colombianas casadas no fueran consideradas plenamente capaces como para ejercer la patria potestad sobre sus hijos, participar en la decisión de dónde establecer residencia y escapar del deber de obediencia respecto de sus esposos. Las claras resonancias romanas de esta institución no son una casualidad.

Igualmente, el feminismo también ha abogado por la inclusión de acciones afirmativas para la plena realización de la igualdad de las mujeres en sociedades que les han sido históricamente adversas. En este sentido, muchas vertientes feministas consideran el sexo como un criterio sospechoso para negar derechos y como consideración adecuada para ofrecer protecciones específicas transitorias, de modo que en un futuro ser hombre o ser mujer no sea una cuestión que defina privilegios o desventajas, respectivamente. Se podría decir que el feminismo ambiciona explícita o implícitamente el fin de la división sexual como criterio de ordenación social.

No es coincidencia que en un mundo marcado por las reivindicaciones feministas la división sexual milenaria haya comenzado a tambalear. Se podría decir que en este momento pende de un hilo, por cuanto solo es fundamento de medidas transitorias para lograr la erradicación total de la discriminación de las mujeres. Esto sin negar que en varios países todavía existen regímenes jurídicos en los que la división sexual aún es usada de manera explícita para subordinar las mujeres a los hombres. 

El matrimonio, otrora bastión de la hegemonía heterosexual, también se ha comenzado a erosionar debido al activismo de los movimientos que reivindican otras orientaciones sexuales y su derecho a acceder a esta institución para formalizar sus parejas. La gradual irrupción de la transexualidad y la incidencia de las personas intersexuales han hecho otro tanto. Si bien el sexo sigue siendo un dato esencial para ser registrado como persona, en cada vez más países la escogencia de la casilla puede ser cambiada en el transcurso de la vida –incluso algunos, como los Países Bajos, la han eliminado completamente de los documentos de identidad–. En la medida en que la especificación del sexo ya no está atada a la ordenación detallada y amplia de los roles, derechos y deberes de los individuos, el cambio de sexo procede con mayor facilidad. Sin embargo, la paradoja es que esa posibilidad contribuye a mantener de alguna manera la existencia y el poder de la división (a menos que se pueda seleccionar una casilla no binaria, algo que ya sucede en algunos Estados). 

 

LOS CASOS DIFÍCILES

 

Virginia Woolf recurre a un espejo para dar fe de que Orlando se convirtió en mujer. La descripción de Orlando desnudo viendo su reflejo da a entender que su cuerpo sufrió una transformación. Aunque no esté explícito en la novela, se puede inferir que lo que Orlando ve luego de su largo sueño es que sus características físicas externas y evidentes son femeninas. A pesar del cambio, no se sorprende o preocupa, porque siente que es la misma. Además, el reemplazo del pronombre masculino por el femenino que opera la biógrafa no altera su historia, ni necesariamente trastoca su más profunda identidad. Sin embargo, desde ese mismo instante, la escritora advierte los problemas que vendrán y los dilemas que Orlando supondrá para la sociedad y el derecho. Como el cambio de sexo es considerado un evento que va en contra de las leyes de la naturaleza, la autora cuenta que esto incitará a muchos a tratar de probar que Orlando fue siempre mujer o que, incluso en las circunstancias actuales, sigue siendo un varón. De esta manera, Virginia Woolf encuadra a Orlando como un caso difícil frente al cual psicólogos, biólogos, abogados y personas del común no encuentran respuestas obvias. 

El derecho avanza gracias a casos como el de Orlando, es decir, gracias a aquellos que no encuentran soluciones fáciles. A la manera de los romanos, con sus reglas para solucionar situaciones de ambigüedad sexual, el derecho colombiano ha desarrollado unos estándares para regular el cambio de sexo en el registro civil de nacimiento. La Corte Constitucional ha liderado la construcción de las reglas pertinentes alrededor de la exigencia de proteger los derechos fundamentales de las personas trans e intersexuales. Una de las razones que dominan estos litigios es la necesidad de armonizar la identidad de género de los demandantes, su nombre escogido y la casilla seleccionada en el documento oficial. La urgencia de alinear estas características da cuenta de la expectativa social de encontrar un nombre que se corresponda directamente con la selección del sexo que le sea conforme y con la apariencia que lo ratifique.

Determinar el sexo no es cuestión fácil. Tal como lo dice Anne Fausto-Sterling en su libro Sexing the Body, los avances científicos han demostrado lo complejo que es identificar el sexo, pues la observación de las múltiples “señales” que el cuerpo da al respecto está mediada desde un principio por las concepciones culturales dominantes en este tema. Los cuerpos humanos exhiben diferencias, en múltiples niveles, que han sido interpretadas como marcadores de lo que es femenino y masculino. Así, se ha entendido que no solo los genitales son diferentes para hombres y mujeres, sino también los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los aparatos reproductivos internos. La expectativa social es que haya una total coincidencia en todos los niveles. Sin embargo, este no siempre es el caso. De ahí que existan, por ejemplo, cuerpos con genitales masculinos y gónadas femeninas. A esto debe sumarse la cultura, la cual en general responde a lo que es fácilmente observable, es decir, los genitales, para emprender un modelo de socialización que se ajuste a las expectativas del contexto.

La historia reciente de litigio en la Corte Constitucional colombiana ha permitido reconocer que el sexo no es un simple dato que debe ser verificado por medio de la observación de los genitales. No obstante, este reconocimiento sigue limitado a la existencia de solo dos casillas en el registro civil de nacimiento: masculino y femenino. Esto oculta la apasionante complejidad de la sexualidad humana, encuadrándola en una ficción que tiene como fin último reivindicar la existencia de un binario. Una identidad de género dual atada a dos moldes, únicos y excluyentes: hombre o mujer.

Una de las sentencias más recientes y emblemáticas de la Corte Constitucional, la T-447 de 2019, estudió la tutela interpuesta para proteger los derechos “a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad y a la personalidad jurídica” de un menor de diez años al cual le fue negada la solicitud, elevada ante una notaría, de cambio de nombre y sexo en el registro civil de nacimiento. De acuerdo con los hechos narrados, el sexo del menor no pudo ser determinado con certeza durante el embarazo ni al momento de su nacimiento. A pesar de ello, al momento del parto la criatura exhibía una morfología genital que inclinó a los médicos a aconsejar su registro y crianza como mujer. Unos años después de su nacimiento, las pruebas genéticas indicaron que sus cromosomas eran masculinos. Más adelante, el menor comenzó a desarrollar genitales masculinos y su comportamiento comenzó a cambiar en este sentido.

La notaría negó el cambio de sexo, basada en que las normas establecidas al respecto requerían que el peticionario fuera mayor de edad –o por lo menos estuviera cercano a serlo–. Para resolver el caso, la Corte reiteró el derecho fundamental de los seres humanos a la personalidad jurídica. Esta se expresa por medio de los atributos de la personalidad, dentro de los cuales se encuentran el nombre y el sexo, este último como uno de los factores constitutivos del estado civil. La importancia de la personalidad jurídica reside en que permite especificar quién es persona ante el derecho y dar expresión a la identidad de cada individuo, la cual va más allá de la información jurídica necesaria para diferenciar a uno de otro. En este sentido, la identidad se relaciona con una forma de ser. En palabras de la Corte, el sexo no es estático, inmodificable y objetivo; por eso, su especificación no depende de pruebas médicas o de conocimientos biológicos, sino de las vivencias y autodeterminación de los individuos.

Con base en este raciocinio, la Corte decidió tutelar el derecho del menor. Con este fin, examinó su capacidad para decidir y la comprensión respecto de su identidad de género. Como resultado, una de sus órdenes específicas fue la corrección de su registro civil de nacimiento para borrar la selección de la casilla de femenino y optar por la de masculino. Con esta decisión, la Corte contribuyó a consolidar una aproximación a la determinación del sexo que reconoce los complejos procesos sociales y biológicos que la definen. Así, esta reivindica la importancia de reconocer la conexión íntima que existe entre las experiencias personales, las expectativas sociales y la manera en que se comprenden los procesos biológicos –en cada momento histórico– en la construcción de la identidad de género de las personas. Sin embargo, ese poder argumentativo y desestabilizador de los entendimientos tradicionales del sexo y su división queda coartado cuando en el documento de registro civil de nacimiento siguen dominando las dos casillas que por siglos y siglos han definido el destino jurídico de los individuos. 

 

ORLANDO ENAMORADA

 

Después de siglos de búsqueda, relata Virginia Woolf, Orlando encuentra el amor. El hidalgo Marmaduke Bonthrop Shelmerdine, un hombre que también es mujer, conquista el corazón y la mente del personaje principal de esta algo ficticia, algo real, biografía. Para completar el arco narrativo, la mayoría de las demandas en contra de Orlando son falladas a su favor. Así, su sexo es determinado como femenino, sus propiedades desembargadas y la sucesión de sus bienes dispuesta para sus herederos varones y “los herederos de los herederos varones por vía directa [...]”. El derecho ha logrado atraparla a través de sus sentencias que dictaminan cuál es su sexo y subrayan que la herencia es una cuestión de varones. Con humor y agudeza, Virginia Woolf supo describir cuán ficticias y a la vez deseadas pueden ser esas casillas que dividen el mundo en femenino y masculino, y el rol central que el derecho ha jugado en crearlas y mantenerlas.

ACERCA DEL AUTOR


Lina Céspedes

Doctora en derecho de la Universidad de Temple, Filadelfia. Fue becaria Fulbright y residential fellow del Institute for Global Law and Policy de la Universidad de Harvard.